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30/11/2024

Condena IATA decisión de España para multas a aerolíneas por cobrar equipaje de mano

Redacción A21 / Lunes, 25 Noviembre 2024 - 01:00
Prohibir este ingreso significará que el costo se incluirá automáticamente en el precio de todos los boletos, afectado a todos los usuarios por igual

La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) condenó la decisión del gobierno español de anular la Ley europea, eliminando las tasas por equipaje de mano para los pasajeros en España y multando a las aerolíneas con 179 millones de euros (mde).

“Es una decisión atroz. Lejos de proteger el interés del consumidor, es una bofetada a los viajeros que quieren elegir. Prohibir a las aerolíneas cobrar por el equipaje de mano significa que el costo se incluirá automáticamente en el precio de todos los boletos”,  afirmó Willie Walsh, director general de la IATA.

“¿Qué será lo próximo? ¿Obligar a todos los huéspedes del hotel a pagar el desayuno? ¿O cobrar a todos por el guardarropa cuando compran una entrada para un concierto? La legislación de la Unión Europea protege la libertad de fijación de precios por una buena razón. Y las aerolíneas ofrecen una gama de modelos de servicio que van desde el todo incluido hasta el transporte básico. Esta medida del gobierno español es ilegal y debe detenerse”, añadió.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de España impuso sanciones por la cantidad mencionada por 179 millones de euros a Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea por supuestas prácticas abusivas, como cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes.

Según se informó el viernes pasado, la sanción más elevada es para Ryanair con 107,775,777 euros, seguida de Vueling, con 39,264,412; Easyjet, con 29,094,441; Norwegian, con 1,610,001 euros, y Volotea con 1,189,000 euros, según el Ministerio.

Las sanciones incluyen además la prohibición expresa de continuar con las prácticas que son sancionadas.

En concreto, las sanciones fueron por exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina, de un sobrecosto sobre el precio del vuelo por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes y por no permitir el pago en efectivo en aeropuertos españoles.

El Ministerio asegura que estas aerolíneas también imponen una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque, omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados, tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas.

En el caso de Ryanair, además, se sanciona la práctica de cobrar una cantidad desproporcionada a los usuarios por imprimir el boleto en la terminal cuando no disponen de él.

El Ministerio de Consumo explicó que el cálculo de las sanciones se realizó mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras.

La normativa española establece que las sanciones pueden alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100,001 y 1,000,000 de euros).

Las compañías pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la justicia en el plazo de dos meses, y si no lo hacen, la orden será efectiva.        

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