Pasar al contenido principal
28/11/2024

Identificación remota de drones, lo que está por venir

Luis Salazar Brehm / Jueves, 20 Junio 2019 - 20:47

La industria de los drones comerciales está en auge. La International Data Corporation predice que la cantidad de drones comerciales en Estados Unidos llegará a 5.7 millones para 2022, partiendo de la base que en el 2018 la FAA alcanzó 1.8 millones de drones registrados sólo en Estados Unidos.

A medida que la industria madura, la forma en que identificamos y rastreamos el creciente número de drones comerciales en el cielo se está convirtiendo en el problema más importante a resolver para alentar este crecimiento. La identificación remota es el concepto de un sistema que identifica a los drones que operan en el espacio aéreo y se puede considerar como una placa de identificación digital para drones.

¿Cómo opera actualmente en México el registro de los drones?

Por ley, cualquiera que compra un dron con peso mayor a 250 gr debe registrarlo vía Internet en el Registro Aeronáutico Mexicana (pueden bajar formato aquí). Al cabo de unas semanas de haber enviado la información de forma correcta, la DGAC envía por email a los propietarios la constancia con el número de registro de su dron. Una vez teniendo ese número, el propietario debe adherir al dron una placa de identificación con ese número además de información adicional como el nombre del propietario.

La identificación remota es el siguiente paso para habilitar operaciones rutinarias de drones. Esta capacidad mejorará la protección y la seguridad al permitir que la autoridad aeronáutica, la policía y las agencias de seguridad identifiquen a los drones que vuelan en su jurisdicción.

En Estados Unidos, la FAA prevé este tipo de identificación remota como un sistema en red donde los operadores se conectan a uno de los muchos proveedores de servicios UAS (USS) aprobados por la FAA, por ejemplo Airmap, que sirven como intermediarios entre esos operadores y los sistemas de la FAA a través de una APP.

La visión y el proceso actuales de la FAA para la identificación remota son conceptualmente similares al programa LAANC (Capacidad de notificación y notificación de baja altitud) del mismo organismo. El USS aprobado por la FAA podrá proporcionar autorizaciones de LAANC y / o servicios de ID remota al público en general a través de la conexión del USS con la FAA que se alimenta de varios sistemas y fuentes de datos.

La identificación remota (Remote ID) es la clave para enfrentar los desafíos que trae consigo el auge en servicios con drones, beneficios para la industria, la seguridad pública y la privacidad por igual.

Para que la industria de drones comerciales crezca y madure, las operaciones avanzadas, como reparto de mercancías, tendrán que ser rutinarias y fácilmente repetibles, sin el proceso tortuoso para obtener una autorización de vuelo. La mayoría de las operaciones actualmente no son rutinarias, y requieren una inversión significativa de tiempo, dinero y energía para trabajar con consultores, abogados, expertos en aviación y otros para obtener permiso para realizar operaciones avanzadas. La óptica aquí debe ser que los operadores identificados que cumplen con los requisitos deben poder realizar estas operaciones sin la montaña de papeles que se requiere elaborar actualmente.

El hecho de que la FAA permita operaciones sin excepciones dentro de un alcance limitado, verificadas para cumplir con el uso de una solución de identificación remota, significa que las empresas pueden volar las misiones que desean volar con la capacidad de demostrar su cumplimiento con las reglas de la FAA.

La realidad en México es que sólo una pequeña fracción de propietarios de drones han realizado el registro de su dron, que son muy pocas las empresas que han tramitado una autorización para realizar vuelos comerciales con estos vehículos (autorización de operación) y que son pocos los pilotos comerciales de drones que cuentan con una licencia / autorización de piloto. Como ejemplo, todos los días vemos en los noticiarios de televisión que los reporteros utilizan drones de forma rutinaria para dar mejor contenido a sus notas. La realidad es que ninguna cadena de televisión en México cuenta con una autorización especial de la DGAC para realizar esas actividades de forma legal y que los pilotos / reporteros tampoco cuentan con una licencia / autorización de piloto que los faculte para realizar esa actividades.

Los operadores de drones responsables entienden que la identificación remota es una solución que de otra manera podría ser reemplazada por alguna forma de restricción de vuelo. Pero para que Remote ID sea viable, debemos lograr el máximo cumplimiento voluntario al mantener los costos y las cargas de los operadores lo más bajos posible, y garantizar la privacidad de sus operaciones de vuelo ".  Brendan Schulman - Vicepresidente de Política y Asuntos Legales (DJI).

 

Luis Salazar Brehm

Director de Proyectos

Amacuzac

www.amacuzac.com.mx

[email protected]

 

Facebook comments