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30/11/2024

Octava y novena libertades, intactas: especialista

Rosa Náutica / Domingo, 17 Abril 2016 - 10:06

En medio de los temores que por la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo con los Estados Unidos se han suscitado entre los industriales del transporte de carga y de estafetas, el especialista en Derecho Aeronáutico, egresado de la Universidad Panamericana, Juan Manuel Estrada Sánchez, aseguró que no hay riesgo alguno de intromisión de los norteamericanos en nuestro país pues la 8ª y 9ª libertades no están incluidas en el convenio.

Como ya se dijo, no hay tal “apertura de cielos”, ni se abrirá el transporte de carga aéreo y terrestre a las aerolíneas estadounidenses por el territorio nacional. Las leyes mexicanas protegen a este sector en nuestro país.

El famoso y ampliamente comentado derecho de cabotaje, es un concepto dividido en dos segmentos: el llamado “cabotaje consecutivo” u “Octava Libertad del Aire” y “cabotaje autónomo” o “novena libertad del aire”, dijo Estrada Sánchez, profesor adjunto de la asignatura en Derecho Aeronáutico, de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana.

El primero básicamente consiste en el derecho que se le confiere a un Estado, para que sus líneas aéreas puedan prestar servicios de transporte aéreo doméstico en otro Estado, con la condición de que el servicio prestado por dicha línea aérea parta o concluya en su Estado de origen.

El “cabotaje autónomo” o “Novena Libertad del Aire”, confiere a un Estado los mismos derechos que el cabotaje consecutivo, sin que exista la necesidad de que los servicios prestados por sus operadores tengan que salir o terminar en su país de origen.

Las modificaciones reales acordadas, están enfocadas a liberalizar parcialmente nuestro espacio aéreo, confiriendo recíprocamente derechos de explotación relacionados con la no limitación de operadores, rutas y frecuencias entre los Estados.

Las modificaciones permitirán que más empresas compitan entre sí para generar más y mejores servicios en beneficio de los consumidores, concluyó el especialista, miembro del despacho Sierra Abogados.

Las preocupaciones de los empresarios del transporte de carga y de correos y paquetería surgieron a raíz del Artículo 8, punto 8 del Acuerdo, que se refiere a los servicios de transporte intermodal y se presta a confusión pues señala textualmente:

Las líneas aéreas pueden optar por encargarse de su propio transporte de superficie o hacerlo a través de arreglos con otros transportistas de superficie incluyendo aquel operado por otras líneas aéreas y proveedores indirectos de transporte aéreo de carga. Dichos servicios intermodales de carga pueden ser ofrecidos a un precio integrado con el transporte aéreo y de superficie combinado, siempre que los embarcadores no sean mal informados respecto a las condiciones relativas a dicho transporte”.

Dicho texto despertó inquietud porque su redacción se podría interpretar que a través de un convenio bilateral aéreo se pretendía abrir a la participación extranjera el servicio público de autotransporte de carga, reservado para los nacionales y empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. Dicha confusión, según dijo, ya fue solventada por el Senado y por la SCT.

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