Pasar al contenido principal
01/12/2024

Cambios a la ley, para darle más autonomía a la AFAC

Redacción A21 / Miércoles, 4 Enero 2023 - 01:00
LA SICT TENDRÁ MENOS ATRIBUCIONES

ESTA NOTA SE PUBLICÓ EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pablo Chávez Meza

Entre los cambios a los que se comprometió el Gobierno mexicano para recuperar la Categoría 1 en seguridad aérea, están los relacionados a darle más autonomía a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).

Esto implicaría quitarle a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), atribuciones que solía tener y con ello se conformaría la AFAC como una nueva entidad con plena autonomía.

Entre las modificaciones se encuentran las que se proponen para el artículo 6 Bis de la Ley de Aviación Civil, como son el otorgar permisos, verificar su cumplimiento y resolver su modificación o terminación.

Incluso se propone que la Agencia promueva el desarrollo de la industria aeronáutica, así como la aviación comercial y no comercial.

Es decir, la AFAC otorgará los permisos para el establecimiento de talleres aeronáuticos, establecimientos de fábricas para la producción en serie de aeronaves y motores de las mismas, entre otros.

También verificará estaciones de pilotaje a distancia, hélices y sus artículos, que podrán otorgarse a personas físicas o morales, ya sean mexicanas o extranjeras.

Otro de los cambios que se proponen es que la Agencia sea la facultada para otorgar el permiso para el establecimiento de instituciones educativas y de certificado de producción.

Además, se busca que la AFAC expida las disposiciones técnico-administrativas en materia de aviación civil, así como las que estime necesarias para el cumplimiento de la Ley y de los tratados firmados por el Gobierno.

Con estas medidas, se lograría lo propuesto por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que sostiene que el órgano regulador de la Aviación Civil de cada país miembro debe estar dotado de autonomía técnica, administrativa, jurídica y financiera, así como estar facultado para generar normatividad que brinde el fundamento jurídico para llevar a cabo su actividad; hasta el día de hoy, todo esto estaba en la SICT.

Normas de seguridad e higiene

De acuerdo con la propuesta, otra de las facultades que tendrá la AFAC es expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental en los servicios de transporte aéreo.

Asimismo, expedir certificados de matrículas; cancelación de matrículas; aeronavegabilidad y explotación de servicios aéreos.

Y en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de estos certificados, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano, y establecer y verificar el sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional.

El texto también estipula que la AFAC promueva la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico; además de expedir y, en su caso, revalidar o cancelar, las licencias del personal técnico aeronáutico.

Remoción de personal

Otra de las facultades que tendrá oficialmente la AFAC es designar o, en su caso, remover a los comandantes regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles en general.

Así también, remover al personal técnico especializado que preste sus servicios en estos lugares.

Un elemento que se designa para la Agencia es que ésta apruebe el plan de vuelo que previamente el operador presente por escrito o transmita por vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida o cualquier otro medio electrónico, conforme a las disposiciones administrativas expedidas.

Accidentes

Una de las atribuciones que tendrá la AFAC será la de llevar a cabo la investigación de accidentes pero sólo en cuanto a la responsabilidad regulatoria, ya que la investigación estará a cargo de la dirección respectiva que fue separada de la AFAC para quedar bajo el control de la subsecretaría de Transportes de la SICT. Esto, con la finalidad de determinar administrativamente la responsabilidad en los accidentes o incidentes que se hagan de conocimiento de esa Autoridad de Aviación Civil.

También lo relacionado con los servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como a los servicios de apoyo a la navegación aérea y control del tránsito aéreo.

Esto con el fin de determinar la suspensión de operaciones o medidas de seguridad que procedan, detalla la propuesta.

También se busca que la Agencia expida una aprobación específica para el transporte de mercancías peligrosas.

Requisitos psicofísicos del personal

Por otra parte, será la agencia específicamente la encargada de verificar los requisitos psicofísicos de la evaluación médica del personal técnico aeronáutico y aspirantes para obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico aeronáutico.

Así como emitir la normatividad de los requisitos psicofísicos que deben cumplir el personal técnico aeronáutico y aspirantes para obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico aeronáutico.

Con esto, la Agencia podrá emitir la constancia de aptitud psicofísica de conformidad al tipo de evaluación médica, para el personal técnico aeronáutico y aspirante que quiera obtener un permiso para iniciar su formación, y en su caso, la suspensión o revocación de éste.

También podrá realizar el análisis de los sucesos de incapacitación en vuelo del personal técnico aeronáutico a través de los reportes obligatorios de incapacitación en vuelo, realizados por los concesionarios, permisionarios y prestadores de servicio.

Se propone que la Agencia promueva la formación, capacitación y adiestramiento de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos adscritos a ésta, así como a los instructores del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil (CIAAC), los instructores adscritos en las diferentes áreas de la Agencia.

Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado y adiestrado, para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones normativas y administrativas.

Facebook comments