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01/12/2024

Autoriza SHCP a ASA aumento a combustible

Redacción A21 / Viernes, 31 Marzo 2023 - 01:00
El incremento a las tarifas será del 7.8% correspondiente a la inflación de 2022.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público , a través de la Dirección de Tarifas, autorizó a ASA (Aeropuertos y Servicios Auxiliares), el aumento de las tarifas de combustibles, tal y como se lee en un documento firmado por Manuel Fernando Calderón Herrera, Director de Tarifas y dirigido a Enrique Endoqui Espinosa, Coordinador de la Unidad de Servicios  Corporativos de ASA.

“Al respecto y luego de que esta Dirección de Tarifas transmitiera a la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y Sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la SHCP, la solicitud de autorización para actualizar la estructura tarifaria por la  prestación del servicio de expendio de petrolíferos, me permito comunicarle que, mediante el oficio No. 349-B-060 de fecha 21 de marzo de 2023, recibido el 23 de marzo del presente, dicha Unidad autoriza la actualización de las tarifas y reglas de aplicación por el servicio mencionado, en los términos emitidos por la SHCP en el oficio…”

Cabe señalar que el incremento aplicado a las tarifas de expendio es del 7.8% y corresponde a la inflación observada en 2022, según información de ASA, la cual cerró en 7.86%. 

De esta forma, como ejemplo, en el caso del Bajío, las tarifas de expendio por autotanques  $/m3 será de: Para grupo de consumo A, de 198.615 pesos pasa a 214.107 pesos, es decir tuvo una variación de 15.492 pesos por m3, que en porcentaje se traduce en 7.80%.

Para el grupo de consumo B, de 210.531 pasa a 226.952; para el grupo Cde 266.143 a 286.902 pesos y para el grupo de consumo C, de 297.921 pasa a 321.159 pesos; en todos los casos el aumento fue de 7.80%.

Mientras que las tarifas de expendio por dispensador $/m3, para el grupo A pasa de 160.754 a 173.293; para el B, de 170.398 pesos pasa a 183.689; del grupo C de 215.410 a 232.212 y del grupo D, de 241.131 a 259.939 pesos, con una variación de 7.80%.

En el documento fechado el 24 de marzo, también se hace referencia al artículo 136 en el primer y último párrafo del Reglamento de la Ley de Aeropuertos: “Las tarifas específicas y sus reglas de aplicación deberán presentarse para su registro ante la Secretaría, acompañando la recomendación del comité de operación y horarios a la opinión de usuarios según corresponda con un mínimo de treinta días naturales de anticipación a su aplicación (...)”

Posteriormente se inscriben las indicaciones para presentar la solicitud de registro en la que se deberá “indicar la fecha a partir de la cual estarán vigentes las tarifas”.

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