Pasar al contenido principal
03/12/2024

La certificación del AIFA

Rosario Avilés / Jueves, 17 Junio 2021 - 17:25

Si todo sale como está previsto, el próximo 21 de marzo se inaugurará el nuevo aeropuerto en la Base Militar Número 1 de Santa Lucía, que llevará el nombre del General Felipe Ángeles. La idea es que ese aeropuerto lo administre la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y que los ingresos derivados de las operaciones civiles que se lleven a cabo en sus instalaciones, se destinen a las pensiones de los militares en retiro.

Todo eso suena muy bien. El asunto es que esta terminal aérea quiere catalogarse como Aeropuerto Civil y para ello requiere tener las certificaciones pertinentes.

Antes que nada, debemos recordar que México es un país signatario desde 1944 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como Convenio de Chicago y que dio origen a la Organización de Aviación Civil, lo que significa que existe una obligación al menos moral, de cumplir con todos los anexos que el país haya aceptado, de los 19 que mantiene la OACI, con sus normas, definiciones y prácticas recomendadas.

El Anexo 14 engloba todo lo referente a los aeródromos, incluyendo la certificación de los mismos; por tanto, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) tendría que ser certificado de acuerdo a esos lineamientos.

Cabe mencionar que el que no haya certificación OACI no significa que no pueda haber vuelos comerciales e internacionales. El propio anexo dice que un Estado puede permitir que un aeropuerto funcione, pese a no estar certificado pues los métodos de propiedad, explotación y vigilancia de las terminales aéreas difieren entre los Estados. Por ello es que la obligación es moral.

Sin embargo, también es real porque hay una la Ley de Aeropuertos vigente para todas las terminales aéreas y de acuerdo con ello, los concesionarios o permisionarios de aeródromos de servicio público deben proporcionar datos que permitan conocer la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles y servicios relacionados, con el fin de obtener la certificación de los mismos.

Es decir, el AIFA debe ser certificado por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) antes de iniciar sus operaciones; de no hacerlo, estaría fuera del marco legal actual.

El proceso de certificación de un aeródromo consta de una evaluación documental; verificación en sitio; atención y corrección de las no conformidades a la normatividad vigente y autorización del Manual de Aeródromo y emisión de Certificado de Aeródromo Civil de servicio al público.

Recordemos que la Sedena autorizó la constitución de una empresa de participación estatal mayoritaria para la administración del AIFA y en caso de que no se cumpla con las condiciones de seguridad y operación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes puede nombrar un verificador especial para que se corrijan las irregularidades.

Los especialistas urgen a que la AFAC trabaje simultáneamente en el proceso de certificación de AIFA y en recuperar la Categoría 1 por parte de la FAA de Estados Unidos, ya que, en caso contrario, se podría ver muy restringido el número de aerolíneas que operen en esta terminal, y el tiempo corre.

Lo oí en 123.45: Además, se debe investigar y hacer justicia en el caso de Mexicana de Aviación: anular las irregularidades, castigar a los responsables, resarcirle a los trabajadores su patrimonio y dejar de culparlos por el quebranto.

E-mail: [email protected]

Facebook comments