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01/12/2024

¿Puede una autoridad mexicana multar a una aerolínea extranjera?

Ruth Arellano / Jueves, 29 Junio 2017 - 16:39

Hace un par de días, la Procuraduría Federal del Consumidor anunció la aplicación de multas por 22.4 millones de pesos a cuatro aerolíneas mexicanas... pero también a la estadounidense JetBlue Airways, argumentando que dichas compañías realizaron cobros indebidos por la primera maleta documentada en vuelos desde la Ciudad de México a Estados Unidos y Canadá.

Aunado a ello, el organismo difundió que “mantiene abiertos sendos procesos en contra de United Airlines y American Airlines por esta misma infracción, los cuales se resolverán en los próximos días”.

No obstante, esto contradice lo estipulado en el Acuerdo Bilateral México-Estados Unidos que permite a los operadores contar con libertad de tarifas y la realización de cargos por la primera maleta, independientemente de la legislación mexicana.

Por lo anterior, A21 consultó a Rosa María Montero, abogada en derecho aeronáutico, quien afirmó que el Estado Mexicano no puede tomar acciones unilaterales o pretender la aplicación extraterritorial de la Ley, sin incurrir en violación de los compromisos internacionales.

A21: ¿Puede una autoridad mexicana multar a una aerolínea extranjera?

Rosa María Montero (RMM): El transporte aéreo internacional cuenta con su marco jurídico propio que comprende los tratados: Convenio sobre aviación civil internacional (Chicago 1944), Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional (Montreal 1999), y los convenios sobre servicios aéreos internacionales que México ha firmado con más de 40 Estados, por lo que el Estado Mexicano no puede tomar acciones unilaterales o pretender la aplicación extraterritorial de la Ley, sin incurrir en violación de los compromisos internacionales.

En ese sentido, los contratos del transporte aéreo internacional que se ejecutan entre México y los países extranjeros, contemplan un procedimiento de aprobación de tarifas y sus condiciones de aplicación, utilizando los procedimientos de consultas y solución de controversias.

A21: ¿Cómo se resuelve un conflicto entre una Ley nacional y un tratado internacional?

RMM: En materia de aviación, el transporte aéreo internacional se rige por los tratados. Un pasajero mexicano puede radicar su demanda en tribunales mexicanos, para reclamar indemnización de acuerdo a las condiciones contractuales, que en el caso del transporte aéreo internacional se rigen por los tratados.

A21: ¿Con estas nuevas disposiciones, existe la posibilidad de que tenga que hacerse una revisión del Convenio Bilateral México-USA?

RMM: En estricto sentido no, pues el ámbito de aplicación de la Ley debe concretarse al transporte doméstico, no al internacional, que responde a presiones complejas de competencia, seguridad operacional, protección de la aviación y sustentabilidad, y que solo pueden enfrentarse en un ambiente que asegure la libertad comercial sin descuidar la responsabilidad en los servicios.

Si se incumplen los compromisos bilaterales, Estados Unidos podrá solicitar consultas y, en su caso, una nueva modificación al bilateral.

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